TEMÍSTOCLES MONTÁS APELA MEDIDA DE COERCIÓN EN SU CONTRA
DEPOSITA
RECURSO DE APELACIÓN
Santo Domingo
El exministro de Industria y Comercio,
Temístocles Montás, depositó esta tarde un recurso de apelación que busca que
la Suprema Corte de Justicia anule la prisión preventiva de seis meses que le
fue dictada por el juez Francisco Ortega, por supuestamente haber recibido
sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.
En el documento, que consta de 49
páginas, los abogados de Montás plantean los argumentos por los que su
defendido debe ser puesto en libertad., entre ellos que se violentó el debido
proceso en lo relativo al derecho que tiene el imputado sobre la presunción de
inocencia.
El Juez de la Instrucción Especial de la
Jurisdicción Privilegiada para el caso Odebrecht dictó la medida contra Montás
y otros 12 funcionarios el pasado siete de junio.
La defensa de Montás está integrada por
los abogados Manuel Alejandro Rodríguez, Luz Díaz Rodríguez y José de
Jesús Bergés Martín.
A continuación parte del texto que contiene
el documento de apelación:
La pieza forense se encuentra
estructurada en cuatro motivos de impugnación donde se desarrollan los
argumentos y critícas contra la referida Resolución y que fundamentan la
pretensiones del Ing. Montás referentes a que se declare la nulidad de la
indicada resolución y se ordene su inmediata puesta en libertad.
Los motivos de impugnación se
identifican como sigue:
PRIMER MOTIVO: Violación al debido
proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a
la presunción de inocencia. Fundamento: Art. 69.3 de la Constitución Política
Dominicana. Violación a los derechos reconocidos en el Art. 95, numerales 1 y
8, y 225 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO MOTIVO: Falta de
motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración
de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las
pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos.
Violación a los Arts. 166, 167 172, 227 y Art. 230 del CPP.
TERCER MOTIVO: Violación de los
artículos 222, 227, 228 y 234 del Código Procesal Penal que regulan el
régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión
preventiva de manera particular, incurriendo en:
1. Falta de
concurrencia de los presupuestos generales que condicionan la imposición de la
prisión preventiva como medida de coerción.
2.
Desnaturalización de la finalidad de la medida de coerción.
3. Violación al
principio de proporcionalidad en la selección de la medida de prisión
preventiva basado en el Artículo 40.9 de la Constitución Política Dominicana.
CUARTO MOTIVO: Violación a la
obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas
que regulan y garantizan la presunción de inocencia contenido en el Artículo
69.3 de la CPD y desarrollada en el 14 del CPP
A la fecha es el único recurso de
apelación que se ha presentado contra la indicada Resolución en el proceso de
medida de coercion del caso Odebrecht.


Post a Comment