MULTAN CON 741.000 DÓLARES A WHATSAPP Y FACEBOOK POR USAR DATOS DE USUARIOS SIN PERMISO
Madrid
La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 600.000 euros
(741.000 dólares) a las empresas Whatsapp y Facebook (300.000 euros a cada una)
por cesión y tratamiento de datos personales de sus usuarios sin
consentimiento.
La
Agencia ha concluido que existen dos infracciones graves de la Ley Orgánica de
Protección de Datos, en el caso de Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin
autorización del usuario y en el de Facebook por el tratamiento de esos datos
para sus propios fines.
La
resolución de la AEPD concluye que la comunicación y tratamiento de datos
realizados por Whatsapp a Facebook no se ajustan a lo exigido por la normativa
española y europea de protección de datos.
En
una nota de prensa, la Agencia recuerda que Whatsapp fue adquirida por Facebook
en 2014 y que dos años después la primera actualizó los términos de su servicio
y la política de privacidad, e introdujo el intercambio de información sobre
usuarios.
La
aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder
hacer uso de la aplicación de mensajería, y la comunicación de datos personales
a Facebook se llevó a cabo sin la adecuada información a los usuarios, a los
que se privó de la posibilidad de negarse a estas condiciones.
En
el caso de los usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, informa
la AEPD, la compañía permitía rechazar que la información cedida pudiera ser
utilizada para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en
Facebook, pero no con otros fines, y les obligaba a aceptar las nuevas
condiciones antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.
Los
usuarios nuevos no contaban con la opción de negarse a que sus datos fueran
cedidos a Facebook para fines publicitarios o de mejora de experiencia y no
podían hacer uso de la app si no aceptaban los nuevos términos del servicio.
La
AEPD recuerda que, según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado
y que dicho permiso debe ser libre, específico e informado.
Por
ello, la exigencia de que los usuarios prestaran su consentimiento como
requisito para poder hacer uso de la aplicación "ejerce una influencia
real en la libertad de elección del interesado" y este permiso no puede
considerarse libre, detalla la nota.
Además,
la AEPD resuelve que la ausencia de información o una información insuficiente
determina igualmente la falta de consentimiento.
En
el caso de Facebook, la AEPD considera que la red social utiliza la información
de los usuarios cedida por Whatsapp en beneficio de su actividad y que para
ello requiere de un consentimiento libre, específico e informado del usuario,
que no existe al reproducirse las deficiencias observadas en la actuación de
Whatsapp.


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