JCE LÍMITA EL NÚMERO DE LAS PRECANDIDATURAS
Santo Domingo
El reglamento para la aplicación de la
Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la
celebración de primarias simultáneas en el 2019 que aprobó la Junta Central
Electoral (JCE), establece que solo se permitirá la presentación de no menos de
dos y no más de diez precandidatos o precandidatas a las candidaturas de
presidente de la República, senadores, alcaldes y directores de distritos en
estos comicios.
El reglamento, que fue modificado en
varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que
regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las
prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña.
También contiene disposiciones sobre
participación, precedencia y otras prohibiciones, gasto de la precampaña, la
organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las
precandidaturas.
Además las listas de electores o padrón,
así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los
horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los
resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y
publicidad
El reglamento fue sometido a consulta
pública por un plazo de setenta y cinco (75) días mediante la resolución No.
03/2018, de fecha 21 de agosto de 2018, la cual establece los plazos legales y
administrativo para organizar primarias simultáneas, plazo fue extendido
treinta (30) días más de conformidad a la resolución No. 04-2018, dictada por
el pleno en fecha 12 de septiembre de 2018.
Igualmente, fue realizada una audiencia
pública en fecha 23 de octubre para conocer de dicho proyecto.
Luego del cierre del plazo para la
presentación de observaciones y comentarios el pasado 6 de diciembre, el pleno
de la JCE sostuvo reuniones de trabajo los pasados lunes y martes, en las
cuales fueron analizadas y discutidas todas las comunicaciones y posiciones
sobre el proyecto recibidos de partidos políticos, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanos en general.
(+)
PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES DE 2020
El preambulo del reglamento dice que su finalidad es “establecer los principios generales que regirán la organización de las primarias internas de los partidos políticos que hayan escogido esta modalidad para elegir los candidatos o candidatas que participarán en las elecciones ordinarias generales del año 2020, y por vía de consecuencia las demás modalidades de preselección de candidatos que establece la Ley 33-18, serán objeto de otras disposiciones reglamentarias y conforme a la normativa interna de cada partido que adopte cualesquiera de estas.
PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES DE 2020
El preambulo del reglamento dice que su finalidad es “establecer los principios generales que regirán la organización de las primarias internas de los partidos políticos que hayan escogido esta modalidad para elegir los candidatos o candidatas que participarán en las elecciones ordinarias generales del año 2020, y por vía de consecuencia las demás modalidades de preselección de candidatos que establece la Ley 33-18, serán objeto de otras disposiciones reglamentarias y conforme a la normativa interna de cada partido que adopte cualesquiera de estas.


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