PRO CONSUMIDOR EMITE REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES
Santo Domingo
El Instituto Nacional de Protección de
los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) puso en vigencia el reglamento
para la comercialización de juguetes en República Dominicana, con el propósito
de que se preserve la seguridad física y la integridad emocional de los niños,
niñas y adolescentes.
La entidad estatal informó que la
decisión, para la elaboración de este reglamento, obedece a que en el país no
existe normativa técnica que regule este aspecto, solo la NORDOM 564-5,
dedicada a Seguridad de Juguetes Químicos, la cual abarca procesos de
producción y no de comercialización.
Anina Del Castillo, directora de Pro
Consumidor, sostuvo que era necesaria la elaboración de una regulación relativa
a la comercialización de juguetes para que puedan ser amparados los derechos
del consumidor, en especial los niños, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 56 de la Constitución.
“Los juguetes son productos o materiales
diseñados para ser utilizados, con fines de juego, diversión, recreación y
esparcimiento, por menores de 14 años de edad, quienes forman parte de un
conjunto poblacional que puede ser considerado vulnerable”, declaró la
funcionaria.
Entre las consideraciones del
Reglamento, se destaca que el proveedor está en la obligación de garantizar que
la información de uso y seguridad sea proporcionada en las instrucciones y
advertencias de manera claramente visible, legible y de fácil comprensión con
el objetivo de reducir los riegos que entrañe o puedan entrañar su uso.
El reglamento establece que los juguetes
deberán comercializarse en establecimientos con condiciones adecuadas de
higiene y limpieza, a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y
contagio. Su fabricación debe estar libre de sustancias químicas tóxicas y
potencialmente perjudiciales para la salud.
En cuanto a la publicidad, deberá llevar
una etiqueta con letras visibles, en español, con el nombre genérico del
producto, nombre o razón social del fabricante o importador, país de origen,
rango de edad para el cual se recomienda su uso y, cuando corresponda, la
advertencia de uso bajo supervisión de un adulto.
La publicidad y promoción dirigida a
infantes, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o
referencias que les afecte física, mental o moralmente.
También deberán incluirse las
informaciones relativas a los riesgos funcionales y peligros previsibles y/o
razonables que estos representen para los distintos rangos de edad. Deberá
advertirse con especial énfasis en el caso de aquellos que tengan partes
pequeñas desmontables o desprendibles.


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